Pagas extraordinarias pendientes casi un año

La empresa nos adeuda las pagas extraordinarias de junio y diciembre del 2012. Estamos esperando que nos informen cuándo las pagarán, pero no dicen absolutamente nada, según tengo entendido, las pagas vencen al año sin derecho a reclamo. Qué pasos tengo que seguir para poder reclamarlas ? si puedo hacerlo, obviamente...

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Ballesteros & Ruiz Abogados

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Como efectivamente señala tiene el plazo de un año para reclamar los salarios que se vayan devengando y no hayan sido pagados. Para poder reclamar estos salarios ha de interponer una demanda de conciliación previa a la vía laboral, reclamando el importe de los salarios dejados de percibir. Si no existe acuerdo con la empresa se han de reclamar estas cantidades vía judicial interponiendo la correpondiente demanda ante el Juzgado de lo Social, donde se reclamará de nuevo estas cantidades más un 10% de demora. Si quiere que le ayudemos a reclamar estas cantidades puede contactar con nosotros linkando en nuestro logo o bien enviándonos un correo electrónico a ruizballesteros@icab.cat.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
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Efectivamente, tal y como dice el plazo para reclamar cantidades por impagos de salarios es de 1 año, por lo que todavía estaría a tiempo de presentar la reclamación pero debe darse prisa. Lo que tendría que hacer en primer lugar es presentar una papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación de su lugar de residencia, y si no se lograse un acuerdo por esta vía, tendría abierta las puertas de presentar una demanda judicial ente los Juzgados de lo Social.

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Jonás Navarro Caballo

Jonás Navarro Caballo

Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo

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Estimado/a amigo/a, coincido con mis compañeros, sin embargo quisiera añadir que también puede reservarse el derecho a reclamar las pagas para otro momento interrumpiendo la prescripción de la acción, por ejemplo enviando un burofax a la empresa reclamando el abono de las pagas, con eso consigue otro año más de plazo, y no genera una situación incómoda dentro de la empresa, que quizás no desee.

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