Impago de gastos ordinarios en vivienda de alquiler

Abogado de Familia Madrid - Nieves de Frutos
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia
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Los gastos de suministro son conceptos distintos de la renta, son simplemente gastos que se han pactado y que se deben recobrar.
Podría mandar un burofax al inquilino para comunicarle que ante el incumplimiento de pago de los gastos de suministro, va a proceder a darse de baja en el plazo de 30 días del agua y la luz, debiendo el inquilino instar el alta a su nombre en las empresas suministradoras. El burofax sería un medio de presión para intentar llegar a un acuerdo y que le fuera pagando la deuda a plazos. Si es insolvente, de poco le va a servir iniciar un procedimiento judicial en reclamación de estos gastos.
Al objeto de ampliar su consulta no dude en ponerse en contacto con este despacho.
Un saludo Nieves de Frutos y Asociados.

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Buenas tardes. En principio, habría que ver qué dice el contrato al respecto, pero la norma general es que el impago de la renta o de las cantidades que deba asumir el arrendatario, como son los gastos de los consumos, faculta al propietario a resolver el contrato. Evidentemente, si no tiene dinero, quizás ahora no pueda pagárselo (o lo pueda hacer poco a poco), pero si resuelve el contrato tampoco generará más deuda.
Por otra parte, si usted desea que el arrendatario continúe en la vivienda, se podría negociar con él que fuera saldando la deuda poco a poco, pero desde luego, eso ya depende de usted.
Si necesita más asesoramiento, no dude en contactar conmigo. Un cordial saludo. Cristina.

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Pues sino puede pagar usted tendrá que valorar si le conviene o no que siga en la casa. Puede presentar una demanda de desahucio por falta de pago y reclamarle las rentas pendientes, y si no paga, el juez le ordenará que se vaya del piso. Un saludo