Impago de salarios
FERNANDEZ NEILA, ABOGADOS
Abogado de Santiago de Compostela especializado en Contencioso Administrativo
Una vez que se produzca el alta médica el trabajador está obligado a incorporarse a su puesto de trabajo; en caso contrario, supondría un cese voluntario sin derecho a indemnización. Por tanto, independientemente de que hayas interpuesto demanda solicitando la extinción voluntaria del contrato de trabajo en virtud del art. 50 del Estatuto de los trabajadores (por falta de pago continuado de los salarios devengados), deberás incorporarte a tu puesto cuando la mutua te dé el alta. SALUDOS.
ABOGADO SANTIAGO DE COMPOSTELA OULEGO ABOGADOS
Abogado de Santiago de Compostela especializado en Derecho Mercantil
Buenas tardes:
En relación a su consulta manifestarle que no puede usted dejar de ir a trabajar sin más aun en el caso que comenta. Debe esperar a que exista una resolución judicial que reconozca la resolución del contrato.
De lo contrario puede entenderse que existe una baja voluntaria o un abandono del puesto de empleo lo que conlleva la pérdida del puesto de trabajo sin derecho a indemnización ni cobro de la prestación por desempleo.
Un cordial saludo.
Estimado consultante, para el caso de que la empresa comparezca en el acto de conciliación, pero este se declare intentado sin efecto, tendrá que plantear demanda ante el juzgado de lo social y en el interin cumplir todas las obligaciones derivadas de su contrato de trabajo. A su disposición