Impugnación de paternidad
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ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
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Si el niño tiene 5 años, no es posible impugnar la paternidad, ya que esto solo puede hacerse en el plazo de 1 año desde su inscripción en el Registro.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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ABOGADO DIVORCIO VALENCIA Lola Tormo
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
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La paternidad no la puede impugnar,pero si tiene pruebas de los antecedentes psiquiatricos puede luchar por la custodia.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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