Impugnar acuerdos junta propietarios

En mi comunidad hay una empresa que tiene el 60% de los apartamentos por lo que es muy difícil adoptar acuerdos sin que ellos estén de acuerdo. Además, por su mayoría, se atribuyen ellos todos los órganos de la comunidad, todos los trabajos de la comunidad (son el principal proveedor de la comunidad y nos cobran precios por encima del mercado). Se puede impugnar los acuerdos por abusos? Lo que pasa es que esos acuerdos serían impugnar la elección de los órganos, impugnar la elección del proveedor que nos hará los trabajos, impugnar incluso la previsión de pagos... ¿Eso es posible? ¿Cómo lo ven?

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Contestado

Sí es posible. La LPH en su Artículo 18 dice literalmente: 1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales..., en los siguientes supuestos: a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios. b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios. c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho. 2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios. 3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9. 4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Urbanistico Barcelona Frederic Lloveras

Abogado Urbanistico Barcelona Frederic Lloveras

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Urbanístico

  • 1 voto útil
  • Mejor respuesta según autor
Contestado

Si, claro. Podría haber incluso una figura penal.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor