Incapacidad temporal, despido y disfrute de vacaciones
Estimado señor:
Tiene todo el derecho a recuperar los días vacacionales que hayan coincidido con este periodo de baja. Ahora bien, al haberle despedido esta recuperación será económica. En este caso debe incluirse en su finiquito correspondiente una compensación económica equivalente al periodo de vacaciones que no ha disfrutado. Es decir, se le deben abonar tantos días de salario como días de vacaciones no disfrutadas le correspondan. Puede pedir cita en nuestro despacho wwwmajanoaboagdos.com y estaremos gustosos de atenderle.
Si. Pero hagalo antes de 20 dias.
Puede contactar a traves de los telefonos de nuestra web www.loronogonzalez.com o escribiendonos a loronogonzalezabogados@gmail.com
Le daremso cita para analizar la documentación y darle una solución adecuada.
Atentamente,
Loroño&Gonzalez Abogados