Paro para trabajadores por cuenta ajena
Lexdir
Una de las grandes conquistas en el mundo occidental durante el último siglo ha sido el avance de la protección social de los trabajadores.
El derecho laboral, con todas sus vertientes, es una rama del derecho joven, cuenta con poco más de 100 años.
El proceso de protección de los derechos laborales y sociales ha sido un camino duro que ahora llega a su máximo exponente, otorgando a los trabajadores protecciones como prestaciones por desempleo o coberturas sanitarias que, hasta hace bien poco, les era negada.
Personas que pueden percibir la prestación
Las personas que pueden percibir la prestación por desempleo son todas aquellas que pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo.
También están incluidas aquellas personas que vean reducida su jornada laboral, pudiendo cobrar la prestación como complemento del sueldo reducido y así alcanzar la cantidad anterior. En este caso, el paro se gastará en función de las horas laborales suplidas por el paro, y no se contarán en base a días consumidos.
Casos en que no se cobra el paro
No se tiene derecho a cobrar el paro si se deja de forma voluntaria el puesto de trabajo.
Tampoco se tiene derecho a cobrarlo si no se tienen los días suficientes cotizados.
Requisitos para cobrar el paro
Para cobrar el paro es necesario estar afiliado a la Seguridad Social. Es obligatorio estar desempleado y haber cotizado 360 días en los seis años inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.
Solicitud y documentación a presentar para cobrar el paro
Para poder solicitar el paro, debes:
- Inscribirte como demandante de empleo en los 15 días hábiles después del despido.
- En el caso de no haber disfrutado de todas las vacaciones laborales que corresponden, la situación de desempleo empezará a contabilizar cuando finalicen estas.
- Se entiende que se está desempleado cuando se produce el despido o se extingue la relación laboral. Si se recurre el despido, eso no impide que se pueda cobrar el paro.
- En caso de que se declare despido improcedente, el paro cobrado durante ese periodo lo debe abonar el empresario ya que, en realidad, es un cobro indebido.
- Se debe presentar junto a la solicitud el certificado de empresa en la que se hubiera trabajado en los últimos 180 días.
- Se debe presentar el DNI si tienes nacionalidad española o el pasaporte o NIE para los trabajadores extranjeros.
¿En qué consiste esta prestación?
La protección por desempleo consiste en varias prestaciones, no solo del cobro de una prestación mensual. También comprende:
- Subsidio por desempleo.
- Abono de las cotizaciones a la Seguridad Social, cuantía que se descontará automáticamente de la prestación.
- Derecho a la asistencia sanitaria.
La prestación por desempleo también prevé el desarrollo en formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional en favor de los trabajadores desempleados.
¿Cuánto se cobra?
La cuantía del paro va en función de la base reguladora de la prestación por desempleo del trabajador.
Se hace el cálculo de la media diaria de las bases de cotización que ha tenido el trabajador durante los últimos 180 días cotizados.
Al principio, durante los primeros 180 días, se cobra el 70% de la base reguladora. A partir del 181 día se cobra el 50% de la base reguladora.
Se establecen unos límites para determinar la cuantía de la prestación:
- Tope mínimo de la prestación:
- Si el trabajador no tiene hijos a su cargo, cobrará el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Su importe es de 497€/mes.
- Si el trabajador tiene un hijo a su cargo, cobrará el 107% del IPREM. Su importe es de 664,74€/mes.
- Tope máximo de la prestación:
- Si el trabajador no tiene hijos a su cargo, cobrará el 175% del IPREM. Su importe es de 1.087,20€/mes.
- Si el trabajador tiene un hijo menor de 26 años a su cargo, cobrará el 200% del IPREM. Su importe es de 1.242,52€/mes.
- Si el trabajador tiene más de un hijo a su cargo, cobrará el 225% del IPREM. Su importe es de 1.397,83€/mes.
Si el trabajo es a tiempo parcial, los límites se calculan teniendo en cuenta el promedio de las horas trabajadas en los últimos 180 días inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.
Pago del paro
El pago de la prestación se realizará por meses vencidos. El ingreso se realizará en la cuenta bancaria que indique en el momento de solicitar la prestación, y de la que se deberá ser titular.
Cabe la posibilidad de cobrar la prestación en un solo pago si la persona que desea percibirla es extranjera y desea volver a su país de origen.
Si se quiere montar un negocio por cuenta propia y se necesita el dinero acumulado en la prestación, puedes solicitarlo en un pago único siempre y cuando se destine para el nuevo negocio.
Duración de la prestación
Meses cotizados |
Duración |
De 360 a 539 días |
120 días |
De 540 a 719 días |
180 días |
De 720 a 899 días |
240 días |
De 900 a 1079 días |
300 días |
De 1080 a 1259 días |
360 días |
De 1260 a 1439 días |
420 días |
De 1440 a 1619 días |
480 días |
De 1620 a 1799 días |
540 días |
De 1800 a 1979 días |
600 días |
De 1980 a 2159 días |
660 días |
2160 días |
720 días |