Incapacitación de un familiar
Son muchas preguntas y poco espacio para contestar. Lo intento, de todos modos: el procedimiento de incapacitación puede iniciarlo cualquier persona. Es un procedimiento judicial que precisa abogado y procurador, así como la intervención del Ministerio Fiscal. Lo normal es que el juez nombre tutor entre los familiares, empezando por los que se ofrezcan a ello, pero en el procedimiento llamarán a los demás, quienes podrán oponerse y presentar, por así decirlo, su candidatura. Si no hay conformidad, entonces el abogado y procurador sí serán imprescindibles. En cuanto al si lo incapacitarán o no, depende del tipo de enfermedad y de cómo afecte a la facultad de discernimiento del afectado: habrá que aportar informes médicos y someterse a los que el juez dictamine. Puede poner en el buscador "procedimiento de incapacitación" y encontrará información más extensa. El tutor tiene que rendir cuentas solo ante el juez, anualmente.
El hecho de que tenga una enfermedad mental no significa que automáticamente se le incapacite, tiene que haber informes médicos que dejen claro que la enfermedad le merma las facultades de obrar.
Si su padre está dilapidando el dinero, pueden también declararle pródigo, e implica igualmente que se le nombre un administrador de sus bienes.
El cargo de tutor recae en la persona que designe el Juez, y ante la duda, se le pregunta a toda la familia, y de acuerdo a sus puntos de vista, se decide. Normalmente, antes que en un hijo, recae en la esposa si está bien, pero si ella tuviera que vivir con el incapacitado, y corriera riesgo de que la perturbara mucho, se puede designar a un hijo.
El tutor administra los bienes y cada año ha de rendir cuentas, es decir, se controlará el uso que se haga de los bienes del incapaz. No se pueden vender bienes si no hay autorización judicial.
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
Sería conveniente incapacitarle, para lo que se precisa un informe de su médico y otro del forense del juzgado.
Pondrán de tutor al que lo pida, y si hay varios el juez y el fiscal deciden el más idóneo.
El proceso tarda alrededor de 6 meses.
El resultado depende de los informes médicos; es mejor que lo hable con su médico de cabecera antes de empezar.
El tutor se responsabiliza personalmente del tutelado, le lleva las cuentas y debe rendirlas anualmente ante el juzgado.
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
Buenos días; Creo que lo más prudente es presentar un escrito el fiscalía poniendo en su conocimiento los hechos para que el fiscal tome la iniciativa y evitar que dispendie sus bienes. Un saludo