Incumplimiento de los estatutos y el reglamento de la administración

Hola,

Mi pregunta es si existe alguna disposición en la ley o en las leyes de la comunidad de Cataluña, que dispone el derecho del estudiante al cumplimiento asegurado de los estatutos y el reglamento que gobernaran las actividades de las universidades. (el caso concreto es la Universidad Pompeu Fabra).

Por ejemplo, si en los estatutos de la universidad dice que los estudiantes tiene tres oportunidades para aprobar una exámen, pero la universidad solo permite al estudiante presentarse dos veces, seria un caso en el que la universidad no esta cumpliendo sus propios estatutos. Gustaría saber si existe una ley o estatuto que dice que el estudiante tiene el derecho de que la universidad cumple sus propios estatutos/reglamento.

En su defecto, la pregunta sería si existe alguna disposición como le anterior pero no sobre las universidades sino las actividades de las administraciones públicas en general, del estado o de Cataluña.

Lo mas cerca que he podido encontrar hasta ahora es Art.22.c de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, que dispone: ‘El derecho a que las decisiones de las administraciones públicas estén motivadas, en los supuestos establecidos legalmente, con una sucinta referencia a los hechos y a los fundamentos jurídicos, con la identificación de las normas de aplicación y con la indicación del régimen de recursos que proceda.’

Sin embargo, este disposición menciona 'las decisiones' no las acciones en concreto, y no esta dirigidas específicamente a las universidades.

Gracias.

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La Universidad tiene que respetar la normativa que le es aplicable y si no lo hace podrá ser recurrido el acto que haya sido dictado ante la propia Universidad y, llegado el caso, ante los Tribunales; pero para eso tendrá que provocar un acto recurrible y presentar una solicitud, la cual si es denegada podrá ser recurrida. No obstante, tendrá que valorar antes si le merece la pena recurrir, dado los riesgos y el coste que todo proceso conlleva.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Hola buenas tardes
En efecto, las universidades son entidades de derecho público y están sujetas en sus actos al derecho administrativo, por tanto si no le permiten una tercera convocatoria pese a estar así contemplado en su normativa como la que usted cita o la que sea de aplicación, debe presentar una instancia y en caso de que le den una respuesta contraria a Derecho, recurrirla.
Un cordial saludo
Ignacio Tomás
Abogado

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