Indemnización por cierre de empresa

Un trabajador que lleve mas de 35 años cotizados en la misma empresa, quieren cerrar y quieren pagar 20 días por año cotizado y 18 mensualidades ¿es correcto?

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Jonás Navarro Caballo

Jonás Navarro Caballo

Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo

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Estimado amigo, en realidad con la ley en la mano le corresponden 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades. Quizás no sería mala idea pactar con la empresa un despido improcedente y acordar la indemnización que le proponen en conciliación, ya que de esta forma toda la indemnización estaría exenta de IRPF, si no, tal y como se lo proponen tendrá usted que tributar por el exceso de 6 mensualidades. Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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RF Abogados

RF Abogados

Abogado de Valencia especializado en Derecho Penal

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Buenas tardes,

Habrá que analizar los motivos de cierre y si son justificados, ya que es práctica habitual intentar argumentar perdidas para pagar tan sólo 20 dias por año.

Para cualquier duda puede contactar con nuestro despacho

Un saludo
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Abogado de Vivienda Málaga Ferrary Abogados
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La indemnización de veinte días por año es propia del despido por causas objetivas como por ejemplo la derivada a pérdidas de la empresa . Pero se tienen que cumplir estrictamente las formalidades exigidas por la ley.

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