Indemnización por cierre de empresa
Estimado amigo, en realidad con la ley en la mano le corresponden 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades. Quizás no sería mala idea pactar con la empresa un despido improcedente y acordar la indemnización que le proponen en conciliación, ya que de esta forma toda la indemnización estaría exenta de IRPF, si no, tal y como se lo proponen tendrá usted que tributar por el exceso de 6 mensualidades. Un saludo
Buenas tardes,
Habrá que analizar los motivos de cierre y si son justificados, ya que es práctica habitual intentar argumentar perdidas para pagar tan sólo 20 dias por año.
Para cualquier duda puede contactar con nuestro despacho
Un saludo
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Abogado de Vivienda Málaga Ferrary Abogados
Abogado de Málaga especializado en Derecho Laboral
La indemnización de veinte días por año es propia del despido por causas objetivas como por ejemplo la derivada a pérdidas de la empresa . Pero se tienen que cumplir estrictamente las formalidades exigidas por la ley.