Indemnizacion por cierre de empresa
Buenos dias,
si la causa del despido es el cierre de la empresa por dificultades economicas, el despido que es el denominado despido objetivo, regulado en el art. 52 del E.T.
Requiere la comunicación al trabajador de la causa de despido con 15 dias de antelación, a la fecha de efectos del mismo, que de no darse, deberán abonarse. Además comporta una indemnización de 20 dias de salario por año trabajado, con el tope máximo de una anualidad de salario.
Siendo su salario bruto con pagas extras de 1.120 euros y teniendo una antiguedad desde 15 de julio de 2010, la indemnización que le corresponderá, hasta 31 de diciembre de 2013, es de 2.584 euros.
Además le deberán los salarios devengados hasta 31 de diciembre, más la parte proporcional de vacaciones que le adeuden.