Indemnización por despido
Abogado en Guadarrama Cristina Martín Sanz
Abogado de Guadarrama especializado en Despidos
Buenos días, primero habría que saber si el despido es objetivo o improcedente.
Habría que ver que le pone en la carta de despido. Además el finiquito si que tiene derecho a cobrarlo, pero el finiquito es siempre para aquellos conceptos que no se hayan cobrado aún o que no los haya disfrutado como ocurre con el tema de las vacaciones o de las pagas.
Estamos a su entera disposición, le dejamos nuestro correo por si tiene alguna duda o consulta más, es sanz&lluchabogados@icam.com
Todo dependerá de lo que entienda por finiquito, ya que si le han dado indemnización lo más probable es que incluya todos los conceptos retributivos que le adeudan, aparte de que por la información que facilita se trata de un despido por causas objetivas, y si no le consta acreditado que exista causa que lo justifique, lo más recomendable es impugnarlo, y en esa impugnación acumular reclamación de cantidades que considere pendientes ajenas a la indemnización por despido.
Abogado Ibiza Hornillos Marchetti Abogados
Abogado de Eivissa especializado en Derecho Penal Común
Estimado Consultante,
en caso de indemnización significa que la empresa ha reconocido el despido improcedente por lo que no toca el pago del finiquito.
Quedamos a su disposición sea bien por correo elétronico y por teléfono.
Un cordial saludo.
LARROTCHA y DEL CAMPO ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Internacional
Buenos días,
Ne cesimtariamos comentar en detalle su caso y si quiere impugner el despido. Puede llamarnos sin compromiso al teléfono que encontrará en www.ldcabogados.com