Indemnizacion por despido objetivo o improcedente

Hola trabajo en una empresa de 6 trabajadores con inversores extranjeros, según el gerente de la empresa la situación empresarial es mala y tiene que hacer recortes laborales ( aunque sabemos que los inversores han hecho una aportación de capital que permite que la empresa habrá nuevos proyectos). Van a despedirnos a 3 personas y nos proponen un despido objetivo 20 días por año. Nos han informado que si queremos despido improcedente nos tendremos que hacer cargo de la tributación a Hacienda. Por favor podrían explicarme como actuar en este caso, llevo 5 años trabajando en la empresa.
gracias

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Jonás Navarro Caballo

Jonás Navarro Caballo

Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo

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Estimado/a amigo/a, como bien dice alguno de mis compañeros, para que el despido objetivo pueda prosperar, la empresa no sólo debe acreditar las causas que lo motivan, sean económicas o de otra índole, sino también que su despido es adecuado para superar la supuesta situación de crisis empresarial. Aunque la empresa tenga recursos para pagar la indemnización máxima, utilizan el despido en su modalidad objetiva para forzarle a usted a negociar. Lo único que debe saber en este momento es que sea cual sea la carta de despido que le pongan delante, usted debe firmarla haciendo mención expresa a su no conformidad con la misma. Cuando la tenga, será momento de acudir al abogado. No obstante, si desea un asesoramiento previo para abordar esta situación, estoy a su disposición. Un saludo

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Abogado Derecho Laboral Bilbao Raquel González Suárez

Abogado Derecho Laboral Bilbao Raquel González Suárez

Abogado de Bilbao especializado en Relaciones Sindicales

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Mi recomendación es que impugne, interponga demanda, frente al despido.
La empresa tiene que probar que los hechos descritos en la carta son ciertos. Si lo hace, el despido es procedente y Ud. se quedaría como está, si por el contrario no lo hace, el despido es improcedente y la empresa, a su opción, deberá indemnizarle a razón de 45/33 días. Decirle que su empleadora en este último caso, declaración de improcedencia del despido, puede readmitirle en cuyo caso, habrá de devolver la indemnización que debe pagarle en el momento del despido a razón de 20 días.
La indemnización hasta 45/33 días está exenta si se concilia o se declara la improcedencia judicialmente.
En situaciones como la suya es conveniente que acuda a un abogado de su confianza especialista en la materia que le asesore.

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YOLANDA FRANCH CRESPO

Abogado de Sabadell especializado en Derecho Penal Económico

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Buenos días,
Le aconsejo que cuando reciba la carta de despido, la firme poniendo no conforme y se dirija a un abogado para que impugne el mismo. Tenga en cuenta que solo tiene 20 días para hacerlo después de haber recibido la carta de despido.
En relación a lo que Ud comenta del despido improcedente, ha de saber que las indemnizaciones por despido hasta el límite que establece la ley, están exentas de tributación por lo que la información que le da la empresa no es correcta.
Para cualquier otra duda, puede ponerse en contacto conmigo en el teléfono referenciado.

Cordialmente,
Yolanda Franch

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Abogado Tarjetas Revolving Barcelona NIETO & SANZ ABOGADOS
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Buenas tardes. Su tema es complejo porque exige negociación y cálculo de cantidades en concepto de despido que tiene que conocer de antemano,. En cuanto a la tributación de Hacienda aclararle que no se aplicará en caso de que se tramite una Conciliación Previa. Esta claro que necesita los servicios de un abogado. No dude en contactar con nosotros, le asesoraremos. Un saludo, Rosa Nieto, Abogado, de NIETO&SANZ, Abogados asociados.

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Abogado Divorcios Hospitalet AG abogados
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Buenas tardes, te aconsejamos no aceptes de ninguna forma un despido objetivo si se da el caso, si es de tu interés contacta con nosotros, te asesoraremos en una primera visita de forma gratuita. Un saludo. www.agabogados.cat

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