Indemnización por servidumbre de paso
Respuestas de otros profesionales:
Basic
-
1 voto útil
Contestado
Artículo 564. de Código Civil.
"Si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente."
En general, el valor de la servidumbre es la diferencia entre el valor con servidumbre y sin servidumbre. Pero dependerá del caso, los perjuicios ya se calculan a parte.
Deberá acudir a un abogado que le pueda explicar con criterio tras un examen de las circunstancias.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
contacte con este Abogado