Indemnización por servidumbre de paso

Tengo un vecino de parcela que me está pidiendo que si le puedo dejar pasar por una camino que hay en mi parcela que es privado, para que le den permiso de obra, porque le faltan dos metros de ancho del camino por el cual debería de pasar que linda con mis tierras, ya que lo que no quiere es que el vecino tenga que tirar el muro de la valla, ya que le faltan esos dos metros. Entonces mi pregunta es, ¿Qué tipo de indemnización puedo pedir para darle paso a este hombre por mi camino y cuanto? Y si eso tiene que aparecer reflejado en la escritura. Los metros de camino que ocuparía serían 560m2 y sería un paso continuo de coches ya que lo que pretende hacer es una sala de conferencias y actos católicos!!
Muchas gracias.

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Abogado de Málaga especializado en Derecho del Trabajo

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Contestado

Artículo 564. de Código Civil.
"Si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente."

En general, el valor de la servidumbre es la diferencia entre el valor con servidumbre y sin servidumbre. Pero dependerá del caso, los perjuicios ya se calculan a parte.

Deberá acudir a un abogado que le pueda explicar con criterio tras un examen de las circunstancias.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado