Ineficacia de un negocio jurídico.
ABOGADO URBANISMO CORUÑA CARREIRA ABOGADOS
Abogado de Coruña especializado en Derecho Inmobiliario
Siempre es posible revocar un poder, hay que hacerlo con las mismas formalidades que con el otorgamiento, ante notario y comunicandoselo al apoderado para que no haga uso del poder.
Desde que tenga conocimiento de la revocación del poder, cualquier acto juridico que lleve a cabo al amparo del poder, será declarado nulo sin perjuicio de las acciones en las que pudiera incurrir por haberlo utilizado un poder revocado.
A todos los actos realizados con anterioridad a la revocación del poder, no les afecta, por lo que siguen siendo válidos y desplegando plenos efectos.
Para ampliar información no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de despejar todas las dudas.
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Abogado de Coruña especializado en Derecho Inmobiliario
Por los datos que nos facilita, siempre y cuando exista una lesión en más de una cuarta parte, podría plantearse una acción de rescisión de la liquidación por lesión, del artículo 1.074 por remisión del artículo 1.410, ambos del Código Civil, cuyo plazo es de cuatro años desde que se hizo la partición, tal y como dispone el artículo 1.076 del CC. No obstante, para determinar las posibilidades de éxito de dicha acción judicial, es absolutamente necesario el estudio de la documentación de la que disponga, por lo que nos ponemos a su disposición por si desea concertar una consulta personal con nuestro despacho, donde le atenderemos encantados. Un cordial saludo.
Abogado Divorcio Ferrol Luis Insua Meirás
Abogado de Ferrol especializado en Derecho de Familia
El Banco podría impugnar la disolución de la Comunidad de Bienes siempre que con la adjudicación hecha a Luis se observe la existencia de una notable disminución patrimonial que impida al Banco percibir su crédito o que el reintegro del mismo le sea sumamente dificultoso así como resulte acreditado que el bajo adjudicado ha sido infravalorado consciente o intencionadamente con el objeto de dificultar el cobro de la deuda. Quedamos a su disposición para una mayor aclaración. Un saludo
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Abogado de Coruña especializado en Derecho Inmobiliario
Si dichas cláusulas son abusivas la consecuencia es su nulidad, es decir, se tendrían por no puestas. No obstante, para poder darle una respuesta más adecuada a las verdaderas condiciones de su contrato, sería conveniente tener una copia del mismo para su estudio. Quedamos a su disposición para concertar una cita y poder atenderle personalmente, si así lo desea.
Un cordial saludo
Abogado Divorcio Ferrol Luis Insua Meirás
Abogado de Ferrol especializado en Derecho de Familia
Sería conveniente ver el contrato para ser más preciso en la respuesta. No obstante, si la cláusula es abusiva sería nula e ineficaz. Para remitir el contrato, si desea una respuesta más precisa mi dirección de correo es: linsua@icacor.es
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Abogado de Coruña especializado en Derecho Inmobiliario
Se necesitan mas datos para poder fundamentar correctamente la respuesta, pero a priori si, el banco podría impugnar la disolución sobre todo si la deuda con el banco estaba vencida al momento de realizarse la misma.
Abogado Divorcio Ferrol Luis Insua Meirás
Abogado de Ferrol especializado en Derecho de Familia
Si la liquidación de gananciales se hizo con el Convenio regulador del divorcio, y la sentencia aprobó el mismo con la liquidación incluida, entiendo que no cabe impugnación de la liquidación una vez firme la sentencia.
Esta pregunta y otra similar que he visto parece un caso práctico del grado de Derecho o de algun máster, y creo que no es la finalidad de esta página. En cualquier caso si algún compañero quiere responderle...