Información sobre como quitar orden de alejamiento
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días, Una orden de alejamiento impuesta por un órgano judicial no queda al arbitrio de las partes, lo mismo que se acuerda debe revocarse por un Juez y no vale el consentimiento ya sea tácito (reanudación de la convivencia) ni expreso de las partes.
Como medida cautelar impuesta por un órgano judicial si se incumple se está comentiendo un delito previsto en el art. 468.2 CP, y precisamente el bien que se protege no es el de la víctima, sinó el de la Administración de Justicia, así lo pone de manifiesto ya reiterada jurisprudencia.
Si es una órden de alejamiento impuesta por el Instructor y queda pendiente la vista oral cabría la posibilidad, sino hubieran más pruebas directas, que la supuesta víctima se acogiera a la dispensa a no declarar, vía 416 LECRim y se dictara absolución y con ello sin efecto la medida, sinó no es posible la renuncia, jugándose a quien la impusieron la comisión de un delito.
La unica opcion pero que tampoco suele dar resultado (y cada vez menos) es o bien hacer un escrito al juzgado de ejecutorias diciendo que desean reconciliarse y que quede sin efecto la orden o por comparecencia por separado en el juzgado pero piense que es una sentencia y hay que cumplirla por los dos. Una vez que se presenta una denuncia por violencia, que es un tema muy serio se pone en marcha un mecanismo policial y judicial que es muy dificil parar.
Un saludo cordial.
Abogado Tarjetas Revolving Barcelona NIETO & SANZ ABOGADOS
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Bancario
Buenas tardes,
Al tratarse de un asunto penal no puede quitarse así como así, pero si todavía no ha habido juicio (si es que el alejamiento es una medida cautelar) la solución es no declarar contra su pareja y acabará con Sentencia absolutoria. Necesita un abogado penalista con expecialidad en violencia de género. Saludos cordiales, Rosa Nieto, abogado, de NIETO&SANZ, abogados asociados.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Si se trata de una condena, poco puede hacer; si es una medida cautelar hasta el juicio, debe acudir a su abogado para que le informe al respecto, puede solicitar en el juzgado su suspensión, pero ello no quiere decir que se acuerde, pues depende de las circunstancias del caso y del informe del ministerio fiscal. Espero haber sido útil, saludos cordiales.