Pago de comunidad de propietarios
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ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE
Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia
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Contestado
Siento la repuesta pero sí pueden, siempre y cuando la derrama se halla aprobado en Junta de Propietarios con los requisitos legales (en este caso mayoría de los propietarios)
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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