Intereses de demora por impago de nómina.

La empresa en donde trabaje a día de hoy no me ha pagado una nómina, llevo 9 meses esperando. ¿Cuánto debería pagarme por demora de esos meses? Gracias.

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ABOGADO LABORALISTA SEVILLA LOPEZ-DOMINGUEZ ABOGADOS LABORALISTAS
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Buenos días, entiendo que ha reclamado usted el pago de dicha nómina y que está pendiente de juicio. Si eso es así, en dicha reclamación ya debió solicitar el abono de los intereses que es del 10% de lo adeudado según lo dispuesto en el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Si no ha reclamado aún, sepa que tiene que hacerlo en el plazo de un año desde el mes en que debió cobrar su nómina.

Si necesita alguna aclaración adicional no dude en ponerse en contacto con nosotros.

LOPEZ DOMINGUEZ ABOGADOS LABORALISTAS.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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AGL Abogados

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Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil General

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La demora por este tipo de créditos es del 10%, sin embargo has de tener cuidado porque los salarios prescriben a los 12 meses. No dude en ponerse en contacto conmigo directamente para realizarle gratuitamente los cálculos de lo que se le debe y analizarle además si dicha cuantía no debe ser aumentada por algún tipo de acto ilegal que haya cometido la empresa como por ejemplo, darle de alta en un grupo inferior al que le corresponde por convenio, que el salario se ajuste al mismo, etc.

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GUILLEN ABOGADOS

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Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario

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El interés de demora por impago de salarios corresponde a un 10% de la cantidad adeudada, según lo dispuesto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y el plazo para reclamarlo es de un 1 año desde el impago, si necesita ampliar información sobre la cantidad total adeudada según su Convenio y contrato laboral póngase en contacto con este despacho a fin de no dejarse ningún concepto por reclamar.
La primera consulta es gratuita.

Saludos.

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GUILLEN ABOGADOS

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Sagardoy Abogados

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Laboral

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El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el interés por mora en el pago de salario será del 10% de lo adeudado.
Se trata de indemnizar al acreedor impagado del lucro cesante, dándole lo que hubiera podido obtener en circunstancias normales de la cantidad líquida que se le adeuda.
Saludos

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