¿puede el arrendatario que no ha subido el ipc en 10 años hacer la subida de 10 años ahora?
Puede aumentar la renta actual con el PC acumulado, comunicandolo fehacientemente por escrito, pero no puede reclamar el IPC dejado de percibir, al no realizar la actualización según lo pactado en tiempo y forma.
Ley 29/1994 de 24 de noviembre de arrendamientos urbanos.
Artículo 18 Actualización de la renta1. Durante la vigencia del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, el contrato se actualizará aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado.
2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
León Bendayán
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario
1.- El propietario SI puede subir este año la renta aplicando el indice acumulado del IPC de los últimos 10 años. Por ejemplo: si la renta inicial eran 100 euros, el IPC del 2013 es 3% y el de los 9 años anteriores es el 27%. el propietario puede subirle este año el 30% (no sólo el 3%) y cobrarle 130 (no sólo 103).
2.- Pero el propietario NO puede recuperar el IPC dejado de cobrar los años anteriores. Ese derecho caducó. PERO podría haber una excepción en caso de que en el contrato se especificara que el IPC se devengaría y aplicaría incluso sin necesidad de comunicación. Para eso habría que ver el contrato. Aún así sólo podría reclamar los 5 anteriores, pero no los correspondientes a los 4 años iniciales, que ya habrían prescrito.
Solo el del año en curso con el ipc desde la ultima subida. O desde el año siguiente a la firma del contrsto. Atte. MANUEL ALONSO