Irph cajas: interpretando escritura hipotecaria- desaparicion de tipos

Hola, estoy referenciada al IRPH Cajas con revisión en Marzo. De sustitución tengo como referencia adoptado el CECA, y luego como tercer alternativa: "La interrupción a su vez, durante un lapso de tiempo superior a dos meses de la publicación del índice de referencia sustitutivo, implicara la perduración de la aplicabilidad al crédito del ultimo tipo de interés nominal anual que haya sido posible calcular."
Mi duda existe en si hay que distinguir entre "podido calcular" o, como existe en algunos casos, "ultimo publicado". El método de calculo del índice de referencia actual se calcula: "será el ultimo publicado en el Boletin Oficial del Estado, al ultimo dia del tercer mes natural anterior al de inicio de cada periodo de revisión de la segunda fase," ¿La cuota actual debe ser respetado?

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Contestado

Toda revisión de hipotecas referenciada al IRPH que se haga a partir de próximo mes de noviembre debe realizarse utilizando otro tipo sustitutivo, que no puede ser ni el IRPH ni el CECA (que también desaparece).
Los préstamos que, como el suyo, no prevean su sustitución por un índice que se mantenga en vigor (Euríbor) pasarán por ley estar referenciados al tipo medio de los créditos a más de tres años para compra de vivienda libre (3,474%).
Quedo a su disposición.
Jesús Villodre

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