Juicio de faltas por agresion
Estimado señor:
Para poder aconsejarle, sería preciso ver la sentencia, revisar el procedimiento y saber la situación del deudor. Sin esos datos resulta imposible determinar si cobrará más pronto o más tarde su indemnización. No obstante, si lo desea, podemos ofrecerle nuestro asesoramiento personal. Puede coger cita en el 925 252 143 y le atenderemos gustosamente para intentar agilizar, si fuera posible, el cobro de su indemnización. Reciba un cordial saludo.
Mª José Majano
Abogado Gandía - Daniel Furió Moncho
Abogado de Gandia especializado en Derecho Concursal
Si no se da cumplimiento a la sentencia de manera voluntaria debe solicitarse la ejecución . Pero aunque sea instada la ejecución , el cobro dependerá lógicamente de que haya bienes susceptibles de embargo y que el deudor no se declare en concurso de acreedores , puesto que de esa manera no puede admitirse a trámite la ejecución de sentencia.
Atentamente
Buenos días;
Habría que interponer una demanda ejecutiva de la sentencia y solicitar la averiguación de los bienes y saldos del deudor para después proceder a su embargo.
Le he enviado una oferta de nuestro despacho.
Para más información consúltenos sin compromiso.
Un cordial saludo.
ADVOCAT LABORAL i SEGURETAT SOCIAL i FAMILIA Girona i Figueres - Santiago Perez
Abogado de Girona especializado en Derecho de la Seguridad Social
Reúnase con su abogado y que le muestre todo lo tramitado. En todo caso debe pedirse la ejecución de la sentencia cuanto antes.
Quedo a su disposición,
Santi
Despacho Jurídico Concepción Núñez
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
Buenos días, pregunte directamente en el Juzgado que le informará de la ejecución de la sentencia. Un saludo
Abogado Claúsula Suelo Ciudad Real Gonzalo Frías Gómez
Abogado de Ciudad Real especializado en Derecho de Familia
Deben informarle en el Juzgado, supongo que estará en ejecución y dependerá de los bienes del condenado.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Debe consultar a su abogado que conoce los detalles, saludos.