Contrato alquiler un año renovable y finalización anticipada

Estoy próximo a alquilar un local, como no se si va a ir bien o no tengo algunas dudas y entre ella es:

creo que la mejor opción es hacer el contrato a un año renovable (así el arrendador no puede quedarse con el local al finalizar el año en caso de que vaya bien). pero la cuestión es: ¿y si me va mal?. ¿puedo incluir en el contrato por ej: que se pueda finalizar el contrato antes del año avisando con 1 mes de antelación? por ej si a los 6 meses me va mal, pudiera avisar con 1 mes de antelación de que quiero finalizar el contrato, o esto no se puede y debo pagar de igual forma el año contrato de alquiler?

muchas gracias

Respuestas de otros profesionales:
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Buenos días, el contrato se regirá por lo que las partes acuerden, en caso de no poner nada en relación a la duración del arrendamiento, la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 9.2 expone que se entenderá 1 año prorrogables siempre que la partes no acuerden una duración. Además en el artículo 11 de esta misma ley, especifica que el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos 6 meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Espero que le sirva la información, si desea un asesoramiento más personalizado no dude en contactar con nuestro despacho. Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
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Si puede hacerlo, deberá negociarlo con el arrendador y que la clausula en el contrato sea clara. Es muy recomendable que se asesore por un letrado experto, ya que han sido muchos los cambios legislativos en esa materia en los últimos años y los modelos que se manejan en internet, en su gran mayoría, están desfasados y no son válidos.

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En los contratos de arrendamientos hay libertad de partes, no obstante si no indica plazo mínimo de duración se entenderá que es de un año prórrogable por periodos anuales.
En resumen, que lo quiera debe indicarlo en el contrato.
Si necesita ayuda, nuestro despacho queda a su disposición.
Telef 646937293

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Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
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El contrato de arrendamiento de local de negocio permite las opciones que plantea.

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