Juicio de faltas, fallo hace 4 meses, carta de citación: practicar diligencias

Hola, he recibido una carta (sin certificar), con lo siguiente:

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 3 .....
Procedimiento: Auxilio Judicial nacional 283/2013. Negociado: CL.
Dinamante de Ejecutoria Penal 35/13 del Juzgado de ........
CÉLULA DE CITACIÓN: Por la presente se cita a la persona abajo señalada, a fin de que comparezca en este juzgado, sitio en ......., el día ...... de SEPTIEMBRE a las 12h de su mañana, al objeto de practicar diligencias.

Tuve un Juicio en otro distrito, el fallo se me notificó el día 28 de Marzo
¿Esta carta sin certificar puede ser para recabar datos para realizar el pago? No he recibido notificación para pagar con el número de cuenta, En el fallo se me imponía pagar las costas, tengo entendido que no es necesario en un Juicio de faltas, es así?

Gracias.

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CARMEN PALACIOS LEBRON BUFETE JURIDICO

Abogado de Córdoba especializado en Derecho de Familia

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Estimado SR/SRA:
Efectivamente las costas en un juicio de faltas no se abonarán pues no es preceptiva la intervención letrada en el jucio de faltas. La carta que usted ha recibido es para notificarle cualquier tipo de diligencia a traves de un exhorto o auxilio judicial porque su lugar de residencia será uno distinto de donde tenga la sede el juzgado que ha dictado la resolución de que se trate. Me imagino que si es un juicio de faltas y usted ha sido condenado en las costas le habrán impuesto algun tipo de sanción y a lo mejor lo que le irán a notificar será la ejecutoria penal de requerimiento para el cumplimiento de la sanción impuesta.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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MONTIEL Y ASOCIADOS

MONTIEL Y ASOCIADOS

Abogado de Rozas de Madrid especializado en Derecho Penal Común

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El auxilio judicial significa que otro juzgado de un partido judicial diferente al de su domicilio.solicita ayuda de otro de su domicilio para notificarle alguna resolucion, y si ya tiene la sentencia sera para requerir su cumplimiento. Normalmente en los juicios de faltas, aunque haya.condena en costas ésta es simbólica, ya que no es obligatoria la asistencia de.abogado.

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ABOGADO CÓRDOBA MANUEL GARCIA ORELLANA. FIRMA ABOGADOS

ABOGADO CÓRDOBA MANUEL GARCIA ORELLANA. FIRMA ABOGADOS

Abogado de Córdoba especializado en Derecho de Familia

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Cuando le dicen en la carta "al objeto de practicar diligencias", y al ser vía auxilio judicial, es que el Juzgado donde se dictó la sentencia haya requerido de la colaboración del Juzgado correspondiente al partido judicial de su domicilio para notificarle algo, posiblemente el requerimiento para que pague la multa. En cuanto a las costas, al no ser obligatoria la asistencia de Letrado ni de Procurador, no tendrá que abonar nada en ese concepto.

Un saludo.

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ALONSO Y PONS, Abogados

ALONSO Y PONS, Abogados

Abogado de Valencia especializado en Derecho Comunitario

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Estimado consultante, la citación es para comparecer en el juzgado y allí notificarle y requerirle de lo acordado en la ejecutoria, que es el procedimiento donde se le exigirá el cumplimiento del contenido del fallo de la sentencia. Estamos a su disposición.

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