Laboral: periodo de prueba
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CRISTINA GARCIA CASTELL ABOGADA EXPERTA EN DIVORCIOS DE CIUDAD REAL
Abogado de Ciudad Real especializado en Derecho del Trabajo
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Contestado
Estimado Cliente, tengo que resolver su duda, y decir que el periodo de prueba es el que establece el Estatuto de los Trabajadores, y no se puede modificar salvo acuerdo en contrario de ambas partes y por menos tiempo nunca para mas tiempo de periodo de prueba, y por tanto no modificable.
Habría que ver que categoría profesional tiene usted pues se establecen dos periodos, según categoría, así que lo mejor es que llame a este despacho profesional que también trabaja en Madrid y lo vemos sobre documentación ¿Vale?
Gracias .
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