Laboral: periodo de prueba

Me gustaría saber si en caso de despido, es aplicable el estatuto de los trabajadores el cual indica en el artículo 14 que el periodo de prueba es optativo y que tiene que reflejarse por escrito o si una vez registrado el contrato, sin firmar por parte del trabajador es ajustado a ley el periodo indicado en el mismo.
Gracias,

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CRISTINA GARCIA CASTELL ABOGADA EXPERTA EN DIVORCIOS DE CIUDAD REAL
Contestado

Estimado Cliente, tengo que resolver su duda, y decir que el periodo de prueba es el que establece el Estatuto de los Trabajadores, y no se puede modificar salvo acuerdo en contrario de ambas partes y por menos tiempo nunca para mas tiempo de periodo de prueba, y por tanto no modificable.
Habría que ver que categoría profesional tiene usted pues se establecen dos periodos, según categoría, así que lo mejor es que llame a este despacho profesional que también trabaja en Madrid y lo vemos sobre documentación ¿Vale?
Gracias .

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