¿Por qué la posesión es temporal? ¿Se puede vender? ¿Cómo?
Buenas tardes. La posesión de un bien inmueble no es susceptible de compra venta. Un inmueble se posee en virtud de un título (normalmente un contrato) otorgado por el propietario: arrendamiento, comodato, censo, etc. En estos casos, el poseedor nunca podrá vender su derecho a poseer la cosa sino que traspasará o cederá su derecho. Solo el propietario puede vender, no el poseedor.
Aclarado lo anterior, creo que a lo que ud. se refiere es a la compraventa del inmueble, en cuyo caso sí debe documentarse en escritura pública ya que supone una alteración o modificación de un derecho real como es la propiedad del inmueble (la propiedad cambia de una persona a otra).
Un saludo.
Abogado Cádiz - MYA MULTIGESTIÓN Y ABOGADOS
Abogado de Cádiz especializado en Derecho Laboral
Buenos días, según 438 ,Código Civil establece que: " la posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa o derecho poseído, o por el hecho de quedar éstos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho".
Un saludo