¿es legal descontar un 5% de irpf en la indemnizacion por despido si esta no se declara?
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
Si el importe de la indemnización por despido que le reconocen en el acto de conciliación es el máximo, esto es, el correspondiente a un despido improcedente, está totalmente exenta del IRPF.
Dicha exención se mantiene con la reforma laboral operada por Ley 3/2012, de 6 de julio, que exige que, en el caso del despido improcedente, la indemnización se reconozca al menos en el acto de conciliación ante el SMAC, como es su caso.
Por tanto, no procede que le hagan retención alguna, siempre que no supere el máximo legal de 45 días/año.
Jesús Villodre
ABOGADO CIVIL ZAMORA VANESA CABALLERO MARTIN
Abogado de Zamora especializado en Derecho Civil
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1 profesionales de acuerdo
Si la indemnización es el máximo legal, a ese importe no se le aplica retención, se le aplica a lo que supere ese importe.
Las indemnizaciones por despidos no se declaran, por lo que no tendrá que descontares nada. Cuestión distinta sería si a parte de la indemnización se le ha pagado nóminas pendientes, eso si que habrá que declararlo.
Para lo que necesite contacte con nosotros, estamos a su entera disposición.
Un saludo.
Hernández de Pablos
Abogado de Valladolid especializado en Derecho Civil
La indemnización por despido está exenta del IRPF siempre y cuando no exceda de los límites legales, para cada tipo de despido. Si la indemnización por su despido está dentro del límite, la empresa no debe retener ni usted declarar por esas cantidades. Quedo a su disposición.