¿Es legal que me sancione una comunidad de aguas, incumpliendo un articulo de los estatutos?

Estoy asociado en una comunidad de aguas, ésta tiene una cota diaria de consumo, de la cual supuestamente yo me excedí.Según los estatutos el usuario que se exceda será sancionado pagando una cuantía por litro rebasado. A su vez en el mismo estatuto dice en otro articulo que " LAS SANCIONES SERÁN COMUNICADAS POR ESCRITO A LOS INFRACTORES POR EL JURADO, EN UN PLAZO MÁXIMO DE DIEZ DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL QUE TENGA CONOCIMIENTO FEHACIENTE DE LA INFRACCIÓN" . El día 26-6-2013 tomaron lectura del contador de agua, día del conocimiento de la infracción ,el día 28-08-2013 me entregaron un comunicado sancionador

¿Estoy obligado a pagar?

Sí no estuviera obligado a pagar, que debo hacer

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Dada su condición de socio efectivamente esta sometido a los estatutos, que tendríamos que revisar para resolver con mayor precisión, pero por lo que comenta el plazo que se establece para comunicar es MAXIMO, por lo que si estaríamos ante un defecto formal, será interesante ver como es notificado, quien toma las lecturas y de que forma, que prueba conservan de ello sbtd de la fecha y hora de toma de ésta, en cuanto a la sanción ver como se establece, graduación y reunión previa del jurado en la que se acuerde incoar su expediente, en GLQ abogados vigo nos ponemos a su disposición, un saludo rogamos voto

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Usted al asociarse a la comunidad aceptó, implicitamente, todo el contenido de sus estatutos, y también el procedimiento sancionador. Otra cosa es que se hayan cumplido, en el caso en cuestión los estatutos correctamente, por lo que usted aduce, presuntamente el plazo de diez días no se ha cumplido. Le sugiero que alegue, por cuanto el plazo de comunicación al parecer no se ha cumplido, y a la vista del resultado de las alegaciones proceda.

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