Deuda con digital plus

Buenos días,
En el 2008 estuve varios meses fuera de casa y tenía contratado Digital Plus. El banco devolvió 2 cuotas junio y julio del 2008, como no estava en casa me dieron de baja. Cuando llegué pues me encontré que el codificador no funciona y tampoco no le hice caso si me había dado de baja o no. Llamé a digital plus y me comentaron que me habían dado de baja. Digital plus nuna me ha reclamado esta deuda. Hará un par de meses un buffet de abogados me reclaman la deuda del codificador, mas penalización por darme de baja y las cuotas que no estan pagadas ( 80€ de las cuotas + 300€ codificador + 206€ penalización ). Ha transcurrido 5 años. Mi pregunta es:
Tengo que pagar o ya ha preinscrito

Respuestas de otros profesionales:
Basic
ESTEFANÍA ÁLVAREZ GONZÁLEZ (EAG_Abogados)

ESTEFANÍA ÁLVAREZ GONZÁLEZ (EAG_Abogados)

Abogado de Zamora especializado en Derecho Civil

VER PERFIL
Contestado

Buenos días,

Durante estos 5 años ¿no había tenido ninguna noticia de digital plus? Yo antes de pagar consultaría el asunto con un Abogado, para que una vez examinada la documentación, se pusiera en contacto con digitla plus y le aclararan la situación. Le va a salir más barato que pagarles la deuda.

Además, la Ley Orgánica de Protección de Datos ofrece diversos mecanismos que también podrían ayudarle en este asunto.

Quedamos a su disposición a través de la página web de eag abogados, o a través de lexdir, por si deseara solicitar presupuesto sobre estas gestiones.

Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Plus
Jonás Navarro Caballo

Jonás Navarro Caballo

Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo

VER PERFIL
Contestado

Estimado/a amigo/a, en mi opinión el asunto no está claro, si se entiende aplicable el Derecho civil catalán, que es lo más probable, el plazo de prescripción sería el que apuntan algunos de mis colegas, 3 años; sin embargo, si de un análisis del contrato se desprende la aplicación del derecho común español, el plazo sería de 15 años. En este último caso, y al haber transcurrido cinco años sin que le reclamasen nada, siempre podría alegar abuso de derecho fundamentado en un ejercicio extemporaneo o sorpresivo de la acción de reclamación, al menos para negociar una quita.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
ALONSO Y PONS, Abogados

ALONSO Y PONS, Abogados

Abogado de Valencia especializado en Derecho Comunitario

VER PERFIL
Contestado

Estimado consultante, usted se encuentra en la "fase amistosa de cobro" a la cual no le afectan necesariamente ni la prescripción ni otros acuerdos, ahora bien, si la deuda está prescrita es fácil pensar que no van a utilizar la vía judicial contra usted, ya que solo puede producir gastos, pero también es fácil pensar que pueden proceder a la domiciliación de esos cargos en su cuenta corriente o en la cuenta de su tarjeta de crédito, lo que produciría el pago de la deuda aunque estuviera prescrita. Quedamos a su disposición.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Vicenç Mitjana Rabasa - ADVOCAT

Vicenç Mitjana Rabasa - ADVOCAT

Abogado de Tremp

Contestado

Lo quie haría primero es ponerme en contacto con un abogado que le asesore y revise el contrato que en su día firmó ( sobretodo en relación al importe que le reclaman relativo al codificador y la penalización ). En cuanto a las deudas, entiendo que han prescrito, aún así que a través de su abogado se ponga en contacto con Digital Plus para negociar el pago de la misma.

Quedando a su disposición.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
Basic
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

Entiendo que las cuotas estarían prescritas (al haber transcurrido más de 3 años). En cuanto al importe del codificador y la penalización dependerá de lo establecido en las condiciones de su contrato, por lo que sería necesario revisar su contrato para poder responderle de forma concreta. Quedo a su disposición para ello.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Ballesteros & Ruiz Abogados

Ballesteros & Ruiz Abogados

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

Salvo disposición en contra, este tipo de deudas, prescriben en un plazo de 3 años. De todas maneras, seria interesante estudiar el clausulado de su contrato, a efectos de poder oponerse al pago. Puede contactar con nosotros en ruizballesteros@icab.cat.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Divorcios Hospitalet AG abogados
Contestado

Le aconsejamos recurra a un despacho especializado para que intenten condonar o reducir dicha deuda. Podemos ayudarle. www.agabogados.cat

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado