Liquidación tributaria

He liquidado por ITP la escritura de compraventa de fincas rústicas ya que los vendedores no tenían actividad empresarial, aunque yo (comprador) sí la tuviera.
Después he descubierto que si el vendedor renuncia a la exención del IVA, lo que se transmite es una finca rústica y el comprador es sujeto pasivo de IVA y se lo puede deducir.
La liquidación puede estar sujeta a IVA en vez de ITP. De esta forma, el IVA me lo deduzco y me ahorro ITP. Como ya liquidé por ITP: ¿cómo puedo hacer para que me devuelvan el importe pagado de ITP y liquidar por IVA + AJD, teniendo en cuenta que en la escritura no se mencionó nada de esto?
Gracias

Respuestas de otros profesionales:
Premium
Abogado Tarjetas Revolving Barcelona NIETO & SANZ ABOGADOS
Contestado

Buenas tardes,

Entiendo su consulta pero lo que plantea es harto complicado, yo no lo haria. Lo mejor es que se deduzca como gasto el Impuesto de Transmisiones y amortice el bien inmueble, el resultado al final será el mismo, porque aunque no se deduzca el IVA le beneficia como gasto en la renta. Para cualquier duda contacte con nosotros, le asesoraremos convenientemente.
Saludos cordiales. Rosa Nieto, Abogado, de NIETO&SANZ, Abogados asociados

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado