IVA o impuesto de transmisiones en compra de local
Al ser una segunda transmisión se aplicaría la exención en IVA, correspondiendo, en principio la tributacón por TPO.
No obstante, cabe la renuncia a la exención, si se dan una serie de presupuestos, si se pudiera renunciar, la transmisión se podría hacer con IVA.
Además, esto supondría aplicar a su vez la regla de la Inversión de Sujeto pasivo, que quiere decir que no le tendrías que abonar el IVA sino que tu mismo te repercutirías y soportarías el IVA en tu declaración, por lo que los impuestos resultarían totalmente neutros y no tendrías ningún sobrecoste.
Como ves, la operación puede resultar un tanto compleja, si necesitas analizar el cumplimiento de los requisitos para aplicar el IVA, puedes contactar con nosotros sin ningún tipo de compromiso y te informaremos.
PRAGMATIS ASESORES
Abogado de San Sebastián de los Reyes especializado en Derecho Civil General
Se trata de un hecho imponible sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido, pero exento de dicho Impuesto, por lo que procede su tributación por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.