Lista de morosos: compañía de telefonia móvil

¿Una compañía puede inscribirte en una lista de morosos por unas llamadas mal tarifadas?
¿Puedo interponer demanda?
Gracias

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO URBANISMO CORUÑA CARREIRA ABOGADOS
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Si, puede inscribirte, si no reconocen que estan mal tarifadas y entienden que existe un impagado por tu parte.

Si, puedes interponer una demanda, pero lo más económico es acudir a la oficina de consumidores y usuarios de tu ciudad y poner una reclamación contra la compañía telefónica y a su vez demostrar a la empresa de morososos que no existe la deuda para que cancelen la inscripción.

Si puedes demostrar que estan mal tarifadas las llamadas,y todo el proceso anterior te ha causado un perjuicio que puedas demostrar y cuantificar podrás reclamar.

Para mayor información estamos a tu disposición.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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AC ABOGADOS

AC ABOGADOS

Abogado de Palencia especializado en Derecho Penal Común

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Para que el acreedor pueda comunicar una deuda al fichero común, han de cumplirse los siguientes requisitos:

Que se trate de una deuda cierta, vencida, exigible y que haya resultado impagada. No existe importe mínimo para que la deuda pueda ser comunicada
Que la deuda no tenga una antigüedad superior a seis años. Transcurrido este plazo, el dato debe ser eliminado del fichero, aunque la deuda no haya sido satisfecha.
Que se haya efectuado un requerimiento previo de pago al deudor.

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Abogado Divorcio Ferrol Luis Insua Meirás
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En la línea de las anteriores respuestas, supongo que le ha sido comunicada la inscripción en el " Registro de Morosos ", si no fue así, deberá presentar una denuncia a la Agencia Española de Protección de Datos. Lo más práctico es denunciar en la Oficina del Consumidor y presentar una queja y también a la Oficina de Defensa del Cliente de la empresa que le cuestiona la facturación. Por último, debería de abonar la deuda y reclamar judicialmente con daños y perjuicios.

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Cobreiro Abogados

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Abogado de Coruña especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones

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Si la factura fue devuelta sí, siempre que se haya comunicado la inscripción en el registro de morosos, pues lo que hay que hacer es pagar y después reclamar el exceso pagado con sus intereses.

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