Manutención de hijos.

Estoy divorciado con dos hijos, uno de 19 años y otra con 22 .
Uno de ellos a aprobado la oposición para el ejército y en un mes entra a la formación. Le puedo ingresar a él su parte proporcional de manutención mientras pido una modificación del convenio ya que va ha hacer vida en el cuartel y no en la casa de la Madre.

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Abogado familia y custodia hijos en Sevilla - MEDINA ABOGADOS
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En relación a la pensión alimenticia hay que tener en cuenta las siguientes cuestiones:

• El derecho a alimentos no es ilimitado. Para que exista obligación de dar alimentos a hijos mayores de edad, deberá acreditarse el estado de necesidad del alimentista (hijos).

La obligación de dar alimentos será exigible desde que el alimentista los necesitase para subsistir, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.

• El ordenamiento jurídico español no establece ninguna edad a partir de la cual se debe extinguir de forma automática la pensión alimenticia, sino que estipula que la manutención ha de mantenerse hasta que se produzca la independencia económica de los hijos al integrarse en el mercado laboral ; en este caso,con uno de sus hijos ingresando en Fuerzas Armadas.
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El progenitor que abona la pensión alimenticia puede solicitar que se extinga mediante Demanda de Modificación de Medidas, si cree que su hijo tiene independencia económica pero, mientras su hijo no reciba un sueldo lo suficientemente para vivir independiente, puede ingresarle su cuantía económica de pensión alimenticia o, acordando con él , la cuantía necesaria para poder subsistir en su periodo de formación militar.

Pero tenga en cuenta lo siguiente:
Que para reducción o extinción de pensión de alimentos, sólo mediante interposición de Demanda de Modificación de Medidas de Pensión de Alimentos.

Me gustaría poder ayudarle en la interposición de la Demanda y solventar el problema que tiene.

Atentamente, Letrado Antonio Medina

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Abogado Familia Motril Caracuel Abogados

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1º).- Si en la resolución judicial o convenio regulador designa el número de cuenta donde ha de ingresar la pensión alimenticia, debe continuar ingresándole en ésta e instar una modificación parcial de medidas en el Juzgado, interesando ingresar directamente en las cuentas de sus hijos la pensión alimenticias.-
2º).- Si la resolución judicial o convenio regulador no contuviera la cuenta donde ingresar la pensión alimenticia, sus hijos deben comunicarle fehacientemente (acta notarial) donde le comunican que usted debe ingresarle la pensión alimenticia directamente a ellos y el número de cuenta donde habría de ingresárselo.-
Un saludo.-

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Qlegal Abogados - José Ramón Galindo Clares
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Solicite modificación de medidas por ese cambio de circunstancias. Pague y cumpla con la pensión de alimentos tal y como le ordeno el juzgado en su resolución judicial. Y siempre hasta que el propio juzgado no le ordene empezar a hacer otra cosa distinta. (Cumpla siempre con el mandato judicial, se evitará problemas). Un cordial saludo.

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