¿Qué me corresponde si soy empleada de hogar y fallece mi empleadora?

Yo trabajo en un casa desde hace 6 años cuidando a un señora ya la señora está muy mal. Quiero saber a qué tengo derecho cuando ella fallezca. ¿Qué indemnizaciones? Estoy dada de alta en seguridad social.

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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
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Buenos días: Si fallece la empleadora, se termina la relación laboral y tendrá derecho a percibir la liquidación correspondiente, que se le adeude. Espero haber sido de su ayuda y si desea puede contactar con nosotros. De cualquier forma puede valorar la respuesta que le acabo de facilitar. Un saludo

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Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
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Si esta contratada por la señora, cuando ésta fallezca la relación laboral se extingue por muerte del empleador, de forma que no sería un despido sino una finalización de la relación laboral, por lo que no tendría derecho a indemnización por despido. Tendría derecho a su liquidación del contrato, salarios, prorrateo de pagas extra y vacaciones.

Espero haber sido de ayuda.

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HERNANDO & HERRERO

HERNANDO & HERRERO

Abogado de Madrid especializado en Derecho del Trabajo

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Si fallece la empleadora no tiene derecho a indemnización alguna.
Le deberán abonar los salarios de ese mes hasta la fecha de fallecimiento, vacaciones no disfrutadas y la prorrata de las dos pagas extras en su parte proporcional de tiempo trabajado.

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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La relación se extingue por el fallecimiento del empleador, no tiene derecho a nada.

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