¿Qué me corresponde si soy empleada de hogar y fallece mi empleadora?
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
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Buenos días: Si fallece la empleadora, se termina la relación laboral y tendrá derecho a percibir la liquidación correspondiente, que se le adeude. Espero haber sido de su ayuda y si desea puede contactar con nosotros. De cualquier forma puede valorar la respuesta que le acabo de facilitar. Un saludo
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
Si esta contratada por la señora, cuando ésta fallezca la relación laboral se extingue por muerte del empleador, de forma que no sería un despido sino una finalización de la relación laboral, por lo que no tendría derecho a indemnización por despido. Tendría derecho a su liquidación del contrato, salarios, prorrateo de pagas extra y vacaciones.
Espero haber sido de ayuda.
Si fallece la empleadora no tiene derecho a indemnización alguna.
Le deberán abonar los salarios de ese mes hasta la fecha de fallecimiento, vacaciones no disfrutadas y la prorrata de las dos pagas extras en su parte proporcional de tiempo trabajado.
La relación se extingue por el fallecimiento del empleador, no tiene derecho a nada.