¿Me es coveniente solicitar la incapacidad laboral permanente, parcial o total?
BARCELONA - EJP ABOGADOS
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Si la incapacidad es parcial, en principio no debe suponer una modificación de su contrato, si bien, dependiendo del tipo de incapacidad física, es posible que requiera una adaptación del puesto de trabajo o de sus funciones. En el caso de una incapacidad permanente total, la cosa cambia, ya que la ley faculta a la empresa a que se extinga la relación laboral por causa de la incapacidad, sin derecho a indemnización por parte del trabajador. Cuestión a parte es que la empresa disponga de un puesto de trabajo distinto al que venía desempeñando hasta ahora, y pueda compaginar esa pensión con la nómina que le abonen por ese nuevo trabajo dentro de la empresa.
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Buenos, el reconocimiento de una incaiacidad total para el trabajo habitual lleva aparejada la extinción del
Contrato de trabajo. Quien debe reconocerle esta situación es la SS, no la empresa, y para ello deberá acreditar con documentación médica la realidad de su enfermedad y su incidencia en el desarrollo de su trabajo
Quedamos a su disposición
Alba Sanz
Abogado Divorcios Hospitalet AG abogados
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Buenos días, el tema es extenso para explicar por esta vía, si usted lo desea podemos asesorarle particularmente sin coste y compromiso alguno en una primera visita. Un saludo. www.agabogados.cat