¿Me es coveniente solicitar la incapacidad laboral permanente, parcial o total?

Trabajo desde hace 30 años en una empresa. Hace 3 años me reconocieron una discapacidad física del 44% derivada de un accidente no laboral. Actualmente tengo 52 años y me planteo solicitar la incapacidad laboral permanente, parcial o total a la seguridad social. ¿Qué incidencia puede tener en mi contrato de trabajo? ¿Qué posición puede coger la empresa?
Gracias.

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil

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Si la incapacidad es parcial, en principio no debe suponer una modificación de su contrato, si bien, dependiendo del tipo de incapacidad física, es posible que requiera una adaptación del puesto de trabajo o de sus funciones. En el caso de una incapacidad permanente total, la cosa cambia, ya que la ley faculta a la empresa a que se extinga la relación laboral por causa de la incapacidad, sin derecho a indemnización por parte del trabajador. Cuestión a parte es que la empresa disponga de un puesto de trabajo distinto al que venía desempeñando hasta ahora, y pueda compaginar esa pensión con la nómina que le abonen por ese nuevo trabajo dentro de la empresa.

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Abogado Tarjetas Revolving Barcelona NIETO & SANZ ABOGADOS
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Buenos, el reconocimiento de una incaiacidad total para el trabajo habitual lleva aparejada la extinción del
Contrato de trabajo. Quien debe reconocerle esta situación es la SS, no la empresa, y para ello deberá acreditar con documentación médica la realidad de su enfermedad y su incidencia en el desarrollo de su trabajo
Quedamos a su disposición
Alba Sanz

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Abogado Divorcios Hospitalet AG abogados
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