me detuvieron por hurto de joyas a una vecina por valor de 1000€ que puede sucederme?

con ella siempre he mantenido muy buena relación, hace un par de meses como es mayor le ayudé con la compra y se la dejé en la cocina de su casa, como muchas otras veces, en el recibidor tenía un cenicero con dichas joyas y por mi lamentable situación económica no sé por qué las cogí, por ellas me dieron 1050€, estoy super arrepentida y su familia ni tan sólo me dejan hablar con ella para pedirle mil perdones, que puede sucederme, ya hice mi declaración con abogado de oficio en comisaría y después en el juzgado que puede ser lo peor que me suceda, muchas gracias por la atención.

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Abogado Penitenciario Barcelona Bufete Larios
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Buenos días, en su caso nos encontramos ante un delito de hurto, donde la pena va de 6 meses de prisión a 18 meses. Siempre y cuando se demuestre que el valor de las joyas supera los 400€. Por otro lado, si es la primera vez que delinque y como la pena que puede solicitarle el Ministerio Fiscal no supera los 2 años de prisión, no entraría en prisión. Además, de que es posible solicitar la suspensión de la pena de prisión o la sustitución una vez celebrado el juicio(siempre que la pena de prisión no supere el año).
Aunque nuestro consejo desde Bufete Larios - Abogados es que el abogado de oficio que lleva su caso le dé todos los detalles sobre las consecuencias. Igualmente, lo más grave que puede sucederle es lo que le hemos dicho. Un saludo, Bufete Larios - Abogados.

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ABOGADO PENALISTA BARCELONA - IGH ABOGADOS PENALISTAS
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La conducta descrita es constitutiva de un delito de hurto. No obstante, es necesario que la acusación pruebe que el valor de lo sustraido supera los 400€, ya que de lo contrario sería una falta, lo cual conlleva unas consecuencias de menor gravedad.

Le aconsejo que hable con su abogado al respecto, pues él mejor que nadie podrá asesorarla al tener acceso a las actuaciones.

IGH abogados penalistas
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José Ángel de Villota Villota

José Ángel de Villota Villota

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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De acuerdo con el artículo 234 del Código Penal la acción descrita podría ser constitutiva de un delito de hurto penado a la pena de prisión de seis a dieciocho meses.
Una vez sea firme la sentencia se podría solicitar la suspensión de la condena si ésta no es superior a dos años conforme el artículo 80 del Código Penal , bien ebtendido que está suspensión estaría condicionada a no delinquir de nuevo y no extingue la responsabilidad civil.

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Martínez-Roges Advocats

Martínez-Roges Advocats

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Su abogado es quien mejor puede orientarle ya que conoce los hechos que se le imputan. Basicamente se seguirá un procedimiento penal que tendrá una vista.

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