Me embargaron de la Seguridad Social ¿qué hago?
Estimado cliente: Con los datos que nos ofrece, entendemos que se ha iniciado el procedimiento de apremio por su incumplimiento en cuanto al pago aplazado de las deudas que acordó con la Seguridad Social. Nos gustaría hablar con usted para contar con más información sobre su caso y estudiar la viabilidad de un posible recurso contra la providencia de apremio por los motivos de oposición que recoge el art. 167 de la Ley General Tributaria tales como la falta de notificación de la liquidación o la prescripción del derecho a exigir el pago.
Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo.
Atentamente LaBE Abogados.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) Sin saber el total de sus ingresos, no puede decirse si es o no correcto un embargo; 2) Pero tiene que saber que todo embargo está sujeto a los límites que resultan de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que entre esos límites está la imposibilidad de embargar la pensión por debajo del salario mínimo ínterprofesional (art 607.1 LEC); 3) No obstante, puede suceder que en su caso no se trate de un embargo, sino de uno de los plazos del pago aplazado de la deuda que dice haber reconocido; 4) Si no fuera así debe valorar con un abogado la viabilidad de una posible reclamación; 5) Si desea contactar con nosotros puede hacerlo por teléfono . Trabajamos en toda España.