¿qué me puede pasar si tramito la solicitud del pago único como autónomo profesional y a la vez he creado una sociedad limitada donde estoy como socio y administrador único?
Equitas Abogados María dolores lopez
Abogado de Murcia especializado en Derecho Administrativo
Requisitos pago unico: - Ser beneficiario de una prestación por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, 3 mensualidades. - No haber hecho uso de este derecho, en los 4 años inmediatamente anteriores.- Acreditar la incorporación como socio trabajador a una sociedad mercantil, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable. -Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo.
Puedes obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía o acudir a un Punto de Asesoramiento e Inicio de la Tramitación, donde se te informará acerca del proceso o acceder a www.circe.es
Tambien en esta web veras todo lo que necesitas: www.sepe.es/contenido/prestaciones
unsaludo
Abogado Mercantil Salamanca JUAN FRANCISCO MERCHAN MATEOS
Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil
Puede solicitarla y se la concederán si cumple lo siguientes requisitos:No haber iniciado la actividad económica ni estar de alta en la S.S.Tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades.No haberse beneficiado de otro pago único en los 4 años anteriores.
Acreditar el alta como autónomo estable o la incorporación como socio trabajador de una cooperativa, sociedad laboral o mercantil. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la fecha de aprobación del pago único.
No haber impugnado el despido que diera lugar a la situación de desempleo. No puede optar por el pago único por superar la edad (30 a. para hombres, 35 a. mujeres)
Respecto de la capitalización de la prestación por desempleo para ejercer una actividad profesional de forma autónoma, no va a tener ningún problema.
En lo que se refiere a su condición de socio y administrador único de una sociedad, todo depende del carácter con que figuré en los estatutos, o sea, si su desempeño es retribuido o gratuito.
Indudablemente, en el caso de que ambas actividades sean incompatibles perdería el derecho a percibir la prestación de desempleo con devolución de lo cobrado.
Estoy a su disposición para ampliarle la información.