Me pueden cambiar el turno?
Buenos días,
Se entiende que es una modificación de las condiciones laborales. En tal caso el trabajador puede aceptar la modificación, no aceptarla por ser perjudicial y tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses o impugnarla por no avisarle con 15 días de antelación y no estar justificada. (art 41 del E.T).
Un saludo www.johnsonabogados.com
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días, usted puede solicitar un despido improcedente por un cambio sustancial en su trabajo, aunque habría que ver su contrato de trabajo para ver exactamente que es lo que le pone. Puede ponerse en contacto con nuestro despacho donde puede concertar una cita y le atenderemos dandole una respuesta más concisa y con su contrato. Reciba un cordial saludo.
Abogado Despidos Palma de Mallorca María Marcelina Sobrino Vallez
Abogado de Palma de Mallorca especializado en Responsabilidad Civil
Buenos días,
En principio podría entenderse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y por tanto tendría que aceptarlo Usted o sino instar un despido improcedente. Si bien esta respuesta es orientativa, dado que desconozco si en la empresa sois sólo dos trabajadores, o más, circunstancia que también modificaría la respuesta dada.