Garantía post venta en un compra venta de coches
ABOGADO DIVORCIO MADRID BUFETE LOPEZ ALVAREZ
Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil General
Buenas tardes. Si el vehículo lo adquirió a un particular el comprador únicamente tiene seis meses desde que le fue entregado el vehículo para reclamar al vendedor los vicios o defectos ocultos que pudiera tener el vehículo, es decir, los que ignorara en el momento de la venta, como parece ser el caso . Si la compra fue realizada a un concesionario este plazo se amplía a un año. La aseguradora únicamente respondería en caso de que tuviera expresamente contratada este tipo de avería o reparaciones, es decir, la reposición de piezas y mecanismos por el normal uso o desgaste. En caso contrario, la aseguradora no se hace cargo. Todas las coberturas contratadas se especifican en las condiciones generales y particulares de la póliza de seguro. Un cordial saludo
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenas tardes.
Para poder asesorarle debidamente sería necesario conocer el contrato de compraventa y el contrato de seguro firmado.
Reciba un cordial saludo