Me pueden desahuciar sin deber ninguna mensualidad ? solo debo una parte de la fianza que acordamos pagar cada mes un tanto y de momento solo pude dar 100 euros de 470
Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats
Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia
Aparte de estar de acuerdo con lo manifestado por el resto de abogados, además le recomendaría que hiciera el ingreso tan pronto pueda, antes de que le envíen un requerimiento de pago. Usted puede enervar (dejar sin efectos) la demanda si paga cuando le llegue, pero ya no podrá hacerlo una segunda vez (digamos que tendrá una "tarjeta amarilla", como en el futbol). Y si recibe un burofax antes de que presenten una demanda, si pasa un mes entre que le notifican lo primero y presentan lo segundo, ya no podrá enervar si antes no ha pagado.
Si considera que esta respuesta le ha sido de ayuda, puede marcarla más abajo como "respuesta útil" si así lo considera. Gracias y un cordial saludo.
ADVOCAT LABORAL i SEGURETAT SOCIAL i FAMILIA Girona i Figueres - Santiago Perez
Abogado de Girona especializado en Derecho de la Seguridad Social
Se puede proceder a la resolución de su contrato de alquiler y al correspondiente desahucio excepto que usted pruebe la existencia de acuerdo sobre pago fraccionado de la fianza. Usted puede enervar la acción pagando la totalidad de la fianza si no ha sido requerido antes para su pago y entonces no lo podrán desahuciar.
Buenos días, al igual que le ha explicado mi compañero, el pago de la fianza es obligatorio por lo tanto si Ud. no la ha abonado o no ha cumplido con el fraccionamiento pactado, el acreedor puede reclamarle la parte de la fianza que que tiene pendiente o resolver el contrato. Gracias. Un saludo
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Tiene la obligación de pagar la fianza.
Un saludo.
Abogado Divorcios Banyoles - Maria Vilà Brugué
Abogado de Banyoles especializado en Derecho de la Vivienda
Buenos días, al igual que mis compañeros le respondo que el pago de la fianza es obligatorio y su incumplimiento puede dar lugar a que el propietario opte por la resolución contractual o por la reclamación de la parte de fianza que falte por abonar. Un cordial saludo
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Conforme con el criterio de mis compañeros, que comparto, pues probablemente se hace constar así en el contrato y no cumplirlo puede ser causa de resolución del mismo. Saludos cordiales.
ADVOCAT ACCIDENTS DE TRÀNSIT GIRONA SUSANNA CASTELLVI
Abogado de Sant Feliu de Guíxols especializado en Derecho de Familia
Hola, si no se hizo constar el pago fraccionado de la fianza en el contrato tiene la obligación de pago. Si esta se incumple sería causa de resolución contractual.
Saludos,
Advocat Girona AC ABOGADOS Y MEDIADORES
Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia
Buenos días,
Efectivamente,estoy de acuerdo con mis compañeros.
Gracias.