¿Me pueden desahuciar de una vivienda con Protección Oficial?
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ADVOCAT LABORAL i SEGURETAT SOCIAL i FAMILIA Girona i Figueres - Santiago Perez
Abogado de Girona especializado en Derecho de la Seguridad Social
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Contestado
Sr.,
El propietario puede ejercer la acción de deshaucio ante el Juzgado de Primera Instancia del partido judicial donde usted vive. En ese mismo procedimiento también puede reclamarle las rentas impagadas. Consecuencia de esta reclamación usted deberá dejar la vivienda a disposición del propietario y pagarle las rentas debidas. ES difícil indicarle un plazo porque depende de la tramitación del procedimiento.
Quedo a su disposición ( tlf. 972 23 64 81)
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