¿me pueden embargar el sueldo'
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Contestado
El sueldo sí se puede embargar respetando ciertos límites que no son embargables. El sueldo mínimo interprofesional está fijado actualmente en 641,40 € al mes. Hasta dicha cantidad el sueldo es inembargable; el segundo tramo compuesto por cantidad equivalente al SMI será embargable en el 30 %. Un tercer tramo también equivalente a la misma suma en 50 % y siguiente tramo en el 60 % , un quinto en el 75 % y uno último en el noventa por ciento.. Así si Ud. tiene una salario de 1.000,00 € se le puede embargar: 107,58 €.
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