¿me pueden embargar el sueldo?
ABOGADO SEGOVIA ANTONIO GARCIA NORIEGA
Abogado de Segovia especializado en Derecho Civil
Depende de la cuantía del sueldo (art. 607 Ley Enjuiciamiento Civil). Es inembargable el que no supera el salario mínimo. A partir de ahí, hay porcentajes variables progresivos embargables según el importe del sueldo. Si se perciben varios sueldos, se acumulan las cuantías para el cómputo como si fueran un solo salario y son acumulables al único efecto del cómputo las percepciones de los sueldos de los cónyuges que no tengan separación de bienes. Según las cargas familiares, se rebajan esos porcentajes. Pero hay que tener en cuenta que, desde que el sueldo se ingresa en cuenta bancaria, se considera saldo de ésta y puede ser embargado a menos que se demuestre el origen indubitable y la calidad de inembargabilidad conforme a los criterios indicados..
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
En primer lugar, si tiene alguna duda sobre dicho préstamo, debería usted leerse el contrato de préstamos, y si no lo acaba de entender, acuda al bbva para que se lo aclaren, y si existe algún error que lo rectifiquen. En segundo lugar, un sueldo es inembargable hasta la cuantía del salario minimo interprofesional, si se sobrepasa el SMI se embarga el excedente, por tramos, dependiendo de las cargas familiares.