Me pueden kitar mi casa por una deuda

Hola tengo una deuda con una financiera, la qual no puedo pagar por problemas economicos, me llaman y me llaman, tengo un piso al cincuenta.pir cien con mi marido y esty casada en separacion de bienes, la deuda rs solo mia el no tiene nada q ver, la hipiteca la llevamos compketamente al dia....me pueden quitar mi casa..

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ASESORIA BARCELONA IGH

ASESORIA BARCELONA IGH

Abogado de Barcelona especializado en Reclamaciones de Impagados

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Buenos días,

Lo que habitualmente hacen estas empresas es interponer una demanda de reclamación de cantidad y trabar el embargo sobre los bienes que tenga. En su caso, comenta que tiene un immueble con su marido al 50% la propiedad.
Si quisieran podrían ejecutar el embargo y subastar su 50%, si bien, no suele haber postores en este caso y al final la entidad financiera se queda con el 50% del piso o la parte que corresponde en función de su valor y la deuda que tenga con ellos.
Si bien, a las financieras no les suele interesar tener immuebles a medias con particulares y lo que hacen es trabar en embargo de la finca y no lo ejecutan, a la espera que ustedes si algun dia venden el piso cancelen la deuda.

Cualquier duda puede contactar con nosotros y le atenderemos encantados.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Solo pueden embargar su parte si tiene separación de bienes, lo que hace que no sea económicamente factible mas que la inscripción en el registro de un eventual embargo, derivado de un procedimiento judicial de reclamación, para lo que es necesario adelantar tasas, abogado, procurador...La inscripción solo serviría en caso de que se venda y el adquirente quier tener la vivienda libre, para lo que habría que cancelar además la hipoteca, que grava el inmueble en tanto no se liquide, por lo que será difícil costos y complicado que deje de vivir en su vivienda. Saludos cordiales.

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Logo-anonimous-w100
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Vd. responde con todos sus bienes presentes y futuros, por lo que podría darse el caso de que responda con la vivienda, pero si lo que tiene es el 50% del pleno dominio de ese inmueble y hay hipoteca previa, la anotación de un embargo sería una carga posterior que no se ejecutaría hasta que se pague la hipoteca, porque el banco tiene preferencia. Además, solo le podrían embargar el 50% y no el resto, que es de su marido. De momento no me preocuparía y busque alternativas.

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ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
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Buenos dia, en principio habria que estudiar el asunto, si bien mientras esté pagando la hipoteca, la financiera no podrá quitarle la casa por esa deuda. Lo que si podrá es anotar preventivamente el embargo en el Registro de la Propiedad, pero solo respecto a su 50%. Para cualquier otra consulta estamos a su disposición. Un saludo

Noelia Padrino

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Comparto la tesis de mis compañeros de Padrino Abogados.

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