Alquiler de un piso en preceso judicial
Abogado Derecho Fiscal Castellón David Casanova Carrasco
Abogado de Benicasim/Benicàssim
En primer lugar dirigirte al Banco para poder descubrir de quien es ese inmueble, puesto que si es el objeto de un apremio judicial deberían tener los datos. En el Registro de la Propiedad también tendrían que darte razón de estos datos , además de si en la finca hay algún otro tipo de cargas que podrían comprometer tu arrendamiento.
El contrato no tiene por qué ser nulo, ya que un contrato verbal de arrendamiento, hace tiempo es considerado válido. Debes consensuar con la inmobiliaria estos detalles para obtener la válida posesión de la finca. Ellos son los representantes de la propiedad y han de tener todo tipo de acceso a la misma.
No obstante, si en la inmobiliaria no te dan los datos puedes interponer un interdicto de recobrar la posesión, esto es, una demanda a la inmobiliaria para que determine quien es el propietario y tú, aunque sean bienes litigiosos, poder ocupar el piso. Debes tener en cuenta que el piso está en juicio lo que hasta que no se decida sobre el mismo el banco no puede retirarte la posesión.
Es un poco complicado pero debes ser rápido y, si lo necesitas, ponerte en contacto con, al menos, un Asesor de la Propiedad Inmobiliaria, que te guiará en la resolución del problema. Una vez en el apartamento podrás moverte para darle forma al contrato y adecuar la vivienda a tus necesidades.
si está en vía de ejecución lo más normal es que se lo adjudique el Banco si el propietario no está atendiendo las cuotas hipotecarias.
En cualquier caso le aconsejo que en calidad de tercero ajeno al proceso judicial cuyo fin se ignora, proceda a requerir a la Inmobiliaria para que firmen a nombre de los propietarios ese contrato o lo hagan los titulares a fin de que pueda inscribirlo en el Registro de la Propiedad y en caso de que se lo adjudique un Banco o un tercero tenga que respetar el plazo de vigencia del arrendamiento que con la nueva Ley es de mínimo 3 años.
En cuanto al pago proceda a efectuarlo en la cuenta que le han suministrado pero indicando el concepto de pago del alquiler de la vivienda que corresponda.
Estoy a su disposición por si quiere contactar directamente conmigo ya que tengo despacho en Barcelona y Terrassa.
Saludos
Cristina Accarino
CAPN Abogados
Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo
Ante todo tendría que hablar con la persona que ha gestionado el alquiler de la vivienda y le aclare el por qué de todo lo expuesto. Cuando vaya al banco a ingresar el dinero en la cuenta que le han dado para efectuar los pagos, solicite información de quién es el titular de esa cuenta, para tener alguna referencia más; y si aún así no lo ve claro acuda a la policía a explicar lo ocurrido, pues si el legítimo titular del inmueble no le ha alquilado la vivienda le podrían denunciar por ocupación de inmueble sin justo título, pues como usted mismo manifiesta el contrato de alquiler no va firmado por nadie y cuando efectúa los pagos de la renta no indica el concepto de ese ingreso, no existiendo pruebas que ese pago efectivamente corresponda al alquiler. Un saludo de Patón Abogados