¿Me pueden obligar a hacer turnos?
Buenos días,
El Estatuto de los Trabajadores establece que el empresario puede modificar el horario de sus trabajadores cuando se acrediten justificadas razones para dicha decisión, por lo que habría que analizar los motivos de la empresa.
Por otra parte, el propio Estatuto tiene regulado que si esta modificación provoca un perjuicio al trabajador, éste puede solicitar que se rescinda el contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio.
Puede ponerse en contacto con nosotros a través de secretaria@rfabogados.es si deseara que tramitaramos su asunto.
Un saludo.
www.rfabogados.es
Estimado amigo, además de las soluciones que apuntan mis colegas, que entrañan quedarse sin trabajo, otra opción es que solicite usted reducir su jornada en una hora, que es lo mínimo, por cuidado de su hijo menor, de manera que pueda usted establecer su horario de trabajo dentro de la jornada ordinaria actual. Para ello debe remitir a la empresa una carta con al menos 15 días de antelación. Un saludo
Buenos dias,
Entendiendo que el cambio de turno, supone una modificación de las condiciones de trabajo, ésta esta sujeta a una serie de formalidades por parte de la empresa, requiriendo comunicación previa al trabajador con derecho de opción de éste a aceptar el cambio o a resolver el contrato previa indemnización. Puede contactar con nosotros en ruizballesteros@icab.cat.