Me puedo acojer al artículo 1535 del código civil ?
Buenas tardes.
Cuando una entidad compra una deuda es porque suele tener interés en cobrarla, eso es algo evidente, usted a su vez parece tener interés en pagarla, por lo que no debería tener problemas a la hora de negociar con Iberia Inversiones una forma de pago que concilie el interés de la empresa con su delicada situación económica. Esta solución le ahorraría dinero y preocupaciones así que es la que le aconsejamos en primer lugar.
Para el caso de que las negociaciones resulten infructuosas y si le surge el temor ( fundado) de ejecución hipotecaria, le aconsejamos que consigne judicialmente el pago de la deuda en la cantidad que el citado art. 1535 CC previene.
Si tiene alguna duda o necesita alguna aclaración, por favor, contacte con nosotros por cualquier medio, estaremos encantados de atenderle (primera consulta gratuita) y de asesorarle en todo lo que necesite.
Un cordial saludo.
Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Como dice ese artículo el crédito es litigioso desde que se contesta a la demanda.
Ahora, también dice que "El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago"
Es decir, tienes 9 días desde que te notifican la cesión para ejercer ese derecho de retracto. Normalmente las cesiones no se notifican por medios que permitan dejar constancia de que el deudor ha recibido la notificación de cesión.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Comparto criterio con mi compañera sra, Díuez, sobre plazo para ejercitar el retracto, saludos cordiales.
Entiendo que si, el pago se puede realizar en cualquier momento.