¿Merece la pena iniciar un monitorio para recuperar la fianza?

Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Si el piso se lo alquiló el propietario, aunque fuera por medio de un representante, es a ese propietario a quien se le debe reclamar la devolución de la fianza, salvo que en el contrato se pactara alguna especialidad sobre la fianza, por lo que tendría que examinar el contrato de arrendamiento, quién interviene en él como arrendador, quién es sólo representante en su caso y qué se dice sobre la fianza. Si todo apunta hacia el propietario y dicho propietario tiene solvencia, presente monitorio usted mismo por medio del impreso normalizado que se puede bajar de internet y con el justificante de la deuda firmado por el que probablemente intervino como representante. En dicho procedimiento no necesita abogado ni procurador y puede intentar cobrar siempre que el propietario sea el deudor. No obstante, si tiene alguna duda consulte siempre con un profesional antes de dar un paso. Si desea contactar con nosotros lo puede hacer por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España y en casos como el suyo también damos asesoramiento telefónico y online.

Estimado cliente: Como especialista en Derecho Concursal le informo de que si el concurso sigue abierto usted no puede iniciar un monitorio, sino comunicar al administrador su crédito e intentar cobrar en el concurso. En caso de que el concurso se haya cerrado sí podría interponer un monitorio. ¿Podría hablar con usted para ampliar la información y asesosarlo mejor? Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.

Abogado Derecho Fiscal Castellón David Casanova Carrasco
Abogado de Benicasim/Benicàssim
Lo normal, por lo que comenta, esta persona sea un testaferro, bien. Pero debería dirigirse contra la empresa y éste individuo para reclamar su devolución. No obstante si el alquiler no es elevado, la fianza difícilmente va a servir para cubrir los gastos judiciales ocasionados. Depende también de si el alquiler es de una finca urbana, local de negocio... pues éstas son rentas más importantes que de ganar el juicio servirán para pagar los gastos ocasionados.

Abogado en Palma de Mallorca Miguel Angel Villalonga VCA Abogados
Abogado de Palma de Mallorca especializado en Responsabilidad Civil
Buenos días
por lo que indica la fianza se la debe el casero, propietario de la vivienda que Vd. tenía alquilada, por lo que nuestro consejo es interponer una acción judicial contra él para la devolución de ese dinero. Lo que no cuadra de esta historia es que el administrador concursal reconozca que la empresa concursada les debe ese dinero, pues no es el deudor. Sin más información no le podemos resolver dicha duda.
Un saludo,