Mi pregunta es ¿que puedo hacer para irme de mi casa?

Tengo 17 años hace aproximadamente un año estuve viviendo con un hombre de 24 años con el cual Me sentía muy bien. Mi mamá y mi papá siempre nos hicieron la guerra hasta que no lograron separar y quisimos rehacer nuestra vida juntos. Ellos lo impidieron. Yo quiero estar con él y ellos ya permitieron una vez que yo viviera con él pero ellos me dicen que lo van a demandar si me voy con el y a mi me internan.

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ABOGADO ACCIDENTES GALICIA Bufete Veiguela Lastra & Fernández Freire
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Buenos días,

Teniendo en cuenta que usted es mayor de 16 años y menor de 18 años, la única forma de que sus padres dejen de tener la patria potestad sobre usted es a través de la emancipación.

La emancipación es una figura jurídica que permite que el mayor de 16 y menor de 18 años pueda disponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad.

Para lograr la emancipación se puede hacer por 3 vías:

1.- Con el consentimiento de sus padres (la descartamos).

2.- Por vía judicial cuando se dé alguno de los siguientes requisitos:

- Cuando quien ejerce la patria potestad se ha casado otra vez o convive de hecho con otra persona.
- Cuando los padres vivan separados.
- Cuando concurra alguna causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.

Podría intentarse la emancipación por concesión judicial, pero con lo largos que resultan los procesos judiciales es posible que usted cumpla los 18 años antes de que el juez resuelva y que por lo tanto el procedimiento devenga inútil.

3.- Por matrimonio. Si usted se casa con esta persona, de la que me habla ya queda automáticamente emancipada, y sus padres perderían la patria potestad sobre usted.

Si precisa completar la información no dude en contactar con nuestro despacho.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado divorcios Lugo - Bermúdez & Asociados Abogados
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Buenos días:

Teniendo en cuenta su edad, su madurez, si hay medios suficientes económicos para su cuidado, etc, se podrá valorar todo en juicio.

Con su edad la relación si su consentimiento no está viciado es válido.

En cuanto al tema de internamiento no es más que una medida disuasoria.
De iniciarse un procedimiento judicial es muy probablemente alcance la mayoría de edad ante la lentitud del mismo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado