Minusvalía y grados de correspondencia
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
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Seria del todo necesario revisar su historial medico a efectos de poder darle una respuesta adecuada. Ya que dependiendo de la FEVE, aspirometría, y otros si no llegan a unos limites le corresponderá una incapacidad permanente u otra.
Recomendarle que si le dan el alta tendrá 30 días para presentar reclamación previa, por lo que nuestro consejo es que no la haga Ud. solo, ya que piense que es la replica de la demanda judicial y posteriormente su letrado poco podría hacer.
Quedamos a su completa disposición para asesorarle en lo que precise y llevar su procedimiento si así nos lo requiere.
Buenos días:
Son criterios médicos los que han de determinar si está o no capacitado para desarrollar su profesión habitual o cualquier tipo de trabajo. Las resoluciones del INSS son recurribles, en caso que le den el alta puede recurrirse con base en los informes médicos de los que disponga que acrediten su incapacidad, y preferiblemente con base en un informe pericial de perito médico especialista en incapacidades. Si lo desea puede contactar con el despacho y organizaremos una cita.
Saludos,